domingo, 22 de junio de 2025

LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO PACTADA ENTRE UNA EMPRESA Y UN SINDICATO, PUEDE CONTEMPLAR EL FALLO EN DERECHO DE PRIMERA INSTANCIA, ANTE UNA RECLAMACION DE TIPO LABORAL

 
022 CAMPIRANA  20 de Junio de 2025

 
1= PUEDE UNA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO, CONTEMPLAR LA FIGURA JUDIRIDICA DE LA CONCILIACION  ?  Si. Si pueden, porque lo pactado entre las partes, mientras no colisione contra la ius positividad se constituye en LEY PARA LAS PARTES. Si entre empresa y sindicato se plantea la figura del cogobierno se tiene que hay que respetarlo. Mientras la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO se encuentre vigente, hay que cumplirla. Es su voluntad y así habrá que ser respetada. Esta figura no es nueva. En muchos contratos se exige la conciliación prejudicial.
 
2= CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE TRANSACCION Y CONCILIACION ?  La TRANSACCION es un acuerdo voluntario entre las partes, el cual debe ser respetado. La CONCILIACION es el mismo consuno, con la diferencia en el sentido de que debe ser presenciado por una autoridad competente. Tribunal Superior, Juez Laboral del Circuito, Juez Laboral Municipal de Pequeñas Causas, Inspector de Trabajo, Centro de Conciliación. Notaria. La CONCILIACION genera TRANSITO DE COSA JUZGADA y mientras no viole un DERECHO CIERTO, no puede ser demandado a derecho.
 
3= EL FALLO EMANADO DEL COMITÉ OBRERO EMPRESARIAL DE CONCILIACION DEBE SER A DERECHO  ?  Si. Por mandato de la misma CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO quien inviste a dichos jueces en comisión de respetar la ley. Si no lo hacen, o lo hacen mal, podrían prevaricar  ya sea por acción y/o por omisión. Tanto la empresa como el sindicato, han depositado la confianza en ellos. Si aceptaron el cargo, no pueden sustraerse de sus obligaciones.
 
4= EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA PUEDE SER APELADO  ?  Si. Por que la Constitución Nacional en su Artículo 31 nos habla de la DOBLE INSTANCIA. Todos tenemos el derecho a un juicio justo. Artículo 29 de la Carta.
 
5= QUIEN CONOCE EL CASO EN SEGUNDA INSTANCIA  ?  El fallo de primera instancia generado por el COMITÉ OBRERO EMPRESARIAL DE CONCILIACION que reemplaza al JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO lo conoce en segunda instancia la SALA LABORAL DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL.
 
6= PUEDE LA CONVENCION, PROHIBIR LA APELACION EN SEGUNDA INSTANCIA  ?  No. Ninguna Convención Colectiva de Trabajo puede prohibir la SEGUNDA INSTANCIA porque violaría el Artículo 31 de la Carta. Todos tenemos derecho a una SEGUNDA INSTANCIA si así en su debido momento procesal lo requerimos. Siempre se debe garantizar el DEBIDO PROCESO del cual el Legislador nos habló en el Artículo 29 de la Constitución Política de la República de Colombia.
 
7= POR QUÉ LA PALABRA PATRONO HA QUEDADO ABOLIDA  ?  LA PALABRA PATRONO por mandato del Artículo 107 de la Ley 50 de Diciembre 28 de 1.990 quedó abolida. Todos debemos  reemplazarla por EMPLEADOR. Con todo respeto PATRONO da la impresión de YUGO.
 
8= COMO PUEDEN SER LLENADOS LOS VACIOS JURIDICOS CONTEMPLADOS EN UNA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO ? El Legislador lo previó en las voces del Artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo. Teoría de la inescindibilidad o conglobamiento. Toda duda, debe ser despejada en favor del trabajador. Si entre la empresa y el sindicato se ha pactado un co-gobierno mediante la actual CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO, se deben respetar sus fallos a derecho, como  SENTENCIA LABORAL de PRIMERA INSTANCIA sin importar la cuantía. Lo pactado por convención colectiva de trabajo, lo cual es LEY PARA LAS PARTES.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
A= Artículo 29.de la Constitución Política de la República de Colombia
A= Artículo 31 de la Constitución Política de la República de Colombia
A= Artículo 1 del Código Sustantivo del Trabajo
A= Artículo 12 del Código Sustantivo del Trabajo
A= Artículo 15 del Código Sustantivo del Trabajo
A= Artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo
A= Artículo 19 del Código Procesal del del Trabajo y de la Seguridad Social.
A= Artículo 413 del Código Penal
A= Artículo 413 del Código Penal
A= Artículo 107 de la Ley 50 de Diciembre 28 de 1.990
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com

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martes, 3 de junio de 2025

LA EXPROPIACION DE LOS PREDIOS RURALES HA COMENZADO ?

 
011 CAMPIRANA  3 de Junio de 2025
 

 
El presente escrito desea tocar el tema de la PROPIEDAD PRIVADA EN COLOMBIA con relación a la protección que se espera de lo pactado en la actual Constitución Política de la República de Colombia. El Estado debe proteger la propiedad privada ? Se está limitando el UTI, EL ABUTI y el GOCE y el goce de un predio que por ser rural se puede expropiar ?
 
Si hoy se ataca la propiedad rural, si se expropian predios productivos agrícolas, quién se ocupará de sembrar cultivos lícitos ? Dentro de poco tiempo, tendremos que importar el cilantro, la cebolla, etc.? Quién va entonces a invertir a futuro comprando predios rurales si se los pueden expropiar ? Por qué no se oferta sobre los predios que son invadidos por la violencia ?
 
A = NUESTRA ACTUAL CONSTITUCION POLÍTICA PROTEGE LA PROPIEDAD PRIVADA. ? Si. La actual Constitución Política de la Republica de Colombia en su Artículo 2 nos habla de la PROTECCION A LA VIDA, A LA HONRA Y A LOS BIENES de toda persona que resida en el territorio patrio.
 
B = LOS PREDIOS QUE NO SON RURALES, ES DECIR LOS URBANOS QUEDAN CON ESTA LIMITACION A LA PROPIEDAD RAIZ ? Por ahora no hay problema. Pero a futuro con esta inseguridad jurídica nada se puede vaticinar. Muy seguramente dentro de muy poco tiempo caerán en esa misma negativa lista.
 
C = SI UN CAMPESIONO ACEPTA VENDER SU PREDIO AL FONDO DE TIERRAS PARA LA REFORMA AGRARIA, PUEDE ASPIRAR A QUE SU PRECIO SEA EL DEL AVALÚO COMERCIAL  ? La norma dice que si. Pero todo depende del avalúo que se le dé a cada predio.
 
D = ANTES DE EXPEDIR EL DECRETO QUE AUTORIZA ESA “REFORMA AGRARIA” EL EJECUTIVO CONSULTÓ, ESTUDIÓ CON ALGUN AUTORIDAD DEL ESTADO, DE DÓNDE SE VA A SACAR TODO ESE DINERO PARA PAGAR LOS BIENES QUE AHORA QUIERE EXPROPIAR ? No se conoce este estudio. Tampoco hay dinero para sufragar en esta reforma agraria que ahora por decreto se quiere imponer,
 
E = PUEDE EL PROPIETARIO DE UN PREDIO RURAL VENDER SU FINCA, SIN SOICITAR PERMISO AL ESTADO ?  No. Los notarios de todo el país están advertidos de esta reforma agraria. No pueden correr escrituras, ni tampoco se las van a registrar por falta del requisito de la oferta al Estado como primer beneficiario de la compra,
 
F = EL EJECUTIVO HA PRESENTADO ALGUN ESTUDIO, SOBRE QUE VA A HACER CON LOS PREDIDOS QUE AHORA PRETENDE EXPROPIAR ? No se sabe. No hay estudio alguno.
 
G = EL FONDO DE TIERRAS PARA LA REFORMA AGRARIA, CUENTA CON UNA BASE ECONÓMICA PARA PAGAR DE INMEDIATO EL PREDIO QUE AHORA VA A EXPROPIAR ? A
 
H = COMO SE VA A DECIDIR, QUÉ PREDIOS SE VAN O NO A EXPROPIAR ? EXISTE ALGÚN ESTUDIO ?  Todo se hará bajo la égida de la política partidista del gobierno de turno.
 
I = LAS NOTARIAS DE COLOMBIA, CUENTAN CON ALGUNA RESTRICCIÓN PARA FIRMAR ESCRITURAS QUE TRASFIEREN LA PROPIEDAD PRIVADA RURAL EN COLOMBIA ? Si. Ya existen circulares para que sean cumplidas tanto por los Notarios como por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos al respecto.
 
J = LOS PREDIOS URBANOS TAMBIEN SE INCLUYEN AHORA DENTRO DE ESTA FIGURA DE EXPROPIACION DE LA TIERRA ? Por ahora no. Pero ante tanta incertidumbre jurídica se tiene que más pronto de lo que se piensa el Gobierno puede extender la reforma agraria a las ciudades
 
K = LA NORMA QUE AUTORIZA LA EXPROPIACION DEL PREDIO RURAL HA SIDO DEMANDADAOS ? El Decreto 033 del 17 de Enero de 2025 ha sido demandado ante la Corte Constitucional ? Si. El partido político Centro Democrático  al demandar el Decreto en mención, indicó que era violatorio a la Constitución Política  y que representaba una REFORMA TRIBUTARIA ENCUBIERTA. El problema político ahora, es : El actual Presidente tiene nombrados a varios Magistrados de su agrado ante la Corte Constitucional. Fallarán como políticos bajo la éjida de quien los nombró, o fallarán a derecho.
 
L = QUE ENTIDADADES DEL ESTADO SE ENCUENTRAN COMPROMETIDAS PARA COLABORAR EN LA EXPROPIACION DE LA PROPIEDAD RURAL EN COLOMBIA ? Las siguientes : Oficina de Catastro. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados. Las Notarias. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi.  La norma igualmente autoriza vincular a otras entidades del Estado. Los Jueces Civiles ya sean del Circuito o Municipales tienen la tarea de actuar para definir la propiedad en cuanto a la pretensión de la reforma agraria que ahora por decreto se ha impuesto.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO :

 

1=  Decreto 033 del 17 de Enero de 2025 que modificó al Decreto 1239 de 2023  el cual creó la COMISION  NACIONALN  INTERSECTORIAL DE MIGRACION.

          2= Artículo 2 de la Constitución Política de la República de Colombia 

 

 
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
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martes, 27 de mayo de 2025

SE ESTÁ APLICANDO DEBIDAMENTE EN COLOMBIA LA LEY ANTITRAMITES

 
021 CAMPIRANA  27 de Mayo de 2025
 
En la práctica muy poco. No ha habido forma de hacerla cumplir a cabalidad. Las excusas son muchas y sin sustento. Un abogado litigante prefiere quedarse callado en vez de exigir la norma, por cuanto el empleado público toma esta conducta como algo personal. Al final en la sentencia quien paga la rabieta es el propio cliente quien obtiene un fallo tardío, incompleto lleno de personal agresión.
 
1= QUÉ BUSCA LA LEY  ?  El Decreto Ley 19 del 10 de Enero de 2012 busca suprimir, regular, trámites innecesarios que con el tiempo se han vuelto costumbre ante los distintos funcionarios públicos los cuales solo han servido para entorpecer y/o dilatar el cumplimiento de la ius positividad.
 
2= POR QUÉ SE EXIGE QUE LOS TRAMITES TIENEN QUE SER SENCILLOS  ? Para que sean de fácil acceso al ciudadano de a pie.  Se busca agilidad en el proceso.
 
3= SE ENCUENTRAN PROHIBIDAS LAS DECLARACIONES EXTRA JUICIO ?  Si. Basta que la persona presente el documento, el cual se presume que es válido y legal.  No requiere autenticación, juramento ni imposición de la huella dactilar de las partes. No obstante se observa que se siguen solicitando autenticaciones notariales, testimonios jurados, para que puedan servir de base procesal, lo cual solo sirve para dificultar y/o dilatar el proceso.
 
Esta práctica negativa se da con demasiada frecuencia en los poderes que otorgan los clientes a sus abogados. Muchos funcionarios exigen de manera irregular que estos documentos privados tienen que ser presentados debidamente autenticados ante notario, so pena de su rechazo o inadmisión.
 
4= PROHIBICION DE EXIGIR DOCUMENTOS QUE TIENE EL ESTADO Y/O LA ENTIDAD ANTEN LA CUAL SE ESTÁ PRESENTANDO UN TRÁMITE ?  Se parte de la base, que el Estado tiene esa información, luego no hay necesidad de exigirla al particular. Un ejemplo. Se requiere saber si una cedula de ciudadanía, pertenece o no a determinada persona. En estos casos, la información la tiene el Estado, luego no se requiere exigirla al particular. El funcionario público se debe dirigir a la Registraduría del Estado Civil para efectos de comprobar la información.
 
5= COMO DEBE SER LATENCION ESPECIAL PARA INFANTES, MUJERES EN ESTADO DE GESTACION, PERSONAS CON DISCAPACIDADES, ADULTOS MAYORES, VETERANOS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE POLICIA ?  Tanto las entidades del Estado como todos los particulares deben establecer los mecanismos necesarios para que todo este grupo especial de personas puedan recibir la atención preferencial. Observamos por ejemplo que esta norma si se cumple a cabalidad en los aeropuertos en el momento mismo de abordar una nave. En los centros comerciales, en los bancos, no se cumple a cabalidad la norma, observando que no hay espacio adecuado y si existe no hacen cumplir la norma a cabalidad.
 
6= SE PUEDE EXIGIR LA IMPOSICION DE LA HUELLA DACTILAR EN UN DOCUMENTO YA SEA PÚBLICO O PRIVADO ?  Esta practica de ordenar la imposición de la huella dactilar en documentos públicos y/o privados, no es total, es decir que si se puede exigir  en eventos tales como : Servicios financieros. Tramites de seguridad social. Tramites de registro público. Pasaporte. Cédula de extranjería.  Visas. Escrituras públicas.  Cárceles. Cedula de ciudadanía. Tarjeta de identidad para menores. Autorización para salida del país a menores. Cesión de derechos. Comercio de armas, explosivos. Otorgamiento de poderes. Registros delictivos. Tramite para ayudas humanitarias.
No obstante dicha relación, puede ser ampliada.
 
7= CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA ? Ninguna autoridad lo puede exigir. Para confrontar si una persona está o no viva, el Estado  puede consultar con la Registraduría del Estado Civil. Este servicio es gratuito. Las entidades de seguridad social tienen la inmediata obligación de reportar de manera inmediata esta información, para que la base de datos pueda operar. Un ejemplo : Una persona ante una notaria va a vender su propiedad. El notario debe consultar primero si la cédula de ciudadanía de la persona que vende y/o compra está viva.
 
8=  PROHIBICION DE EXIGIR AUTENTICACION DE DOCUMENTO PUBLICO Y/O PRIVADO ? Todo documento privado se debe entender, se debe presumir como auténtico, por lo tanto, no requiere de autenticación ante Notario Público. Las copias de documentos notariales, no requieren autenticación.
 
9= COMO OPERA EL SISTEMA EN CUANTO A LA DENUNCIA POR PERDIDA DE DOCUMENTOS ? Todo se puede operar por la internet, sin requerir horario o fecha alguna. La base de datos recopila la información, para acreditar la pérdida. Esta denuncia es muy importante por dos razones. La primera para evitar responsabilidad por su mal uso por parte de terceros. La segunda, para solicitar la respectiva copia del dociento.
 
10= SE PUEDE EXIGIR A UN TRABAJADOR O A UN ASPIRANTE A UN EMPLEO POR PARTE DE UNA EMPRESA EL CERTIFICADO DE ANTECEDENTES JUDICIALES ?   No.  El PASADO JUDICIAL como se conocía a este documento, ha desaparecido de la legislación colombiana. No obstante este mismo documento de manera libre lo puede conseguir por la internet cualquier persona. Para ello se coloca el nombre y la cedula del ciudadano investigado y allí de manera inmediata y gratuita aparece al instante la información requerida.
 
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
A= Artículo 29 de la Carta.
B= Decreto Ley  19 del 10 de Enero de 2012
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
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lunes, 24 de febrero de 2025

SE CAE LA REFORMA PENSIONAL ? LEY 2381 DEL 16 DE JULIO DE 2024

 

020 CAMPIRANA  24 de Febrero de 2025
 
1= Qué órgano judicial es el encargado de atender la demanda contra la Ley 2381 del 16 de Julio de 2024 ? La Corte Constitucional es la encargada de conocer, instruir y fallar las demandas contra las leyes.
 
2= Quién es el Magistrado ponente? El Dr. Jorge Enrique Ivañez Najar
 
3= Cuántas demandas se han presentado en contra de  la Ley 2381 del 16 de Julio de 2024   ? Más de noventa (90) demandas. Algunas fueron ya desestimadas por fallas procesales.
 
4= Ha sido admitida alguna de estas demandas ? Si, ya ha sido admitida. Proceso A-1567-24 La Procuraduría General de la Nación ya se pronunció a respecto conceptuando que la reforma pensional consagrada en la Ley  2381 del 16 de Julio de 1984 presenta errores insubsanables. No hubo debate. Se cercenó el quinto debate.
 
En el cuarto debate no hubo deliberación sobre el texto aprobado por la Comisión Séptima de la Cámara, lo cual nulita todo lo finalmente actuado. Error insubsanable según las pretensiones de los demandantes.
 
5= Qué se alega de fondo ? Las demanda en resumen indican : Que se ha presentado un trámite irregular , en el sentido de que la Cámara de Representantes no discutió el contenido de todo el articulado, ni tampoco se ocupó de las proposiciones  presentadas durante el trámite , admitiendo de manera directa todo el texto que ya había sido discutido y aprobado por el Senado. Es decir, ni siquiera fue objeto de estudio.
Para algunos togados, nos encontramos ante la figura jurídica de la “ELUSION DEL DEBATE LEGISLATIVO” otros lo tipifican “PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD
 
6= Existe a la fecha alguna ponencia al respecto para ser considerada ? Las informaciones que se tienen en los mentideros políticos indican que existe una PONENCIA NEGATIVA en el sentido de que la Ley  2381 del 16 de Julio de 1984 debe ser declarada inexequible, es decir que no tiene asidero jurídico y que debe ser archivada.
 
7= Cúando entraría en vigencia la Ley  2381 del 16 de Julio de 1984  ? El 1 de Julio de 2025 si es declarada exequible por la Corte Constitucional.
 
8= Qué sucedería si la Ley  2381 del 16 de Julio de 1984 se cae  ? Nada. Ni siquiera una investigación de tipo administrativo se intentaría.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
A= Ley  2381 del 16 de Julio de 1984
B= Artículo 157 de la Constitución Política de la República de Colombia
C= Ley 712 de 2001
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
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lunes, 17 de febrero de 2025

UNA PENSION DE VEJEZ, SE PUEDE PERDER ? PUEDE SER EMBARGADA ? QUÉ SUCEDE CUANDO DESPUES DE SER PENSIONADO UN TRABAJADOR COMETE UN DELITO Y ES CONDENADO ?

 
019 CAMPIRANA  17 de Febrero de 2025
 
 
1= SI UNA PERSONA QUE YA HA SIDO NOTIFICADA DEL OTORGAMIENTO DE LA PENSION DE VEJEZ COMETE UN DELITO, PUEDE PERDER SU DERECHO ? Nuestro Código Sustantivo del Trabajo en sus 492 Artículos y el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social en sus 156 Artículos no indican nada al respecto.
Es decir que nada tiene que ver una cosa con la otra. Pero, podría darse una excepción y sería que algo estuviera mal en el otorgamiento de la pensión de vejez y un Juez Laboral del Circuito o un Juez Penal del Circuito encontraran algo indebido y/o ilegal y mediante providencia judicial puntualmente en cada caso se pronunciaran declarando la ilegalidad del acto que concedió el efecto pensional.
Ni COLPENSIONES ni los FONDOS PRIVADOS pueden de manera unilateral revocar una PENSION DE VEJEZ que ya había sido concedida. Lo que ellos pueden hacer, es acudir a la jurisdicción contenciosa para que un juez se pronuncie una vez instruido un proceso laboral ordinario de primera instancia y/o un proceso pena si fuere el caso.
En los centros penitenciarios existe un gran número de trabajadores particulares y públicos pensionados, cuyas mesadas y asistencia social continúan en forma normal sin ningún problema.
 
3= SI UN PENSIONADO POR VEJEZ NO RECLAMA SUS MESADAS, QUÉ SUCEDE ? Se suspende el pago hasta que el beneficiario y/o los familiares que tengan algún derecho se presenten a reclamar.
 
4= SI UN PENSIONADO POR VEJEZ TIENE DEUDAS CIVILES, PUEDE SER DEMANADO ? Ni el salario mínimo legal , ni el convencional pueden ser embargados. Solo se puede embargar el excedente de su quinta parte. Un juez de familia, una cooperativa, pueden embargar hasta el 50% del salario.
Ninguna pensión puede ser embargada, a menos de que se trate de demandas civiles de familia por alimentos o de cooperativas. La norma es clara. No importa el valor de la pensión, esta por obligaciones civiles, no puede ser embargada.
Las sumas que recibe por pensión un trabajador, se encuentran exentas del impuesto de renta.
 
5= COMO PUEDE DEMOSTRAR LA EDAD UN TRABAJADOR ANTE LA SEGURIDAD SOCIAL ? De la siguiente forma : Aportando la cédula de ciudadanía. Con el registro civil de nacimiento. Con la fe de bautismo. Los jueces solo aceptan la cédula de ciudadanía.
 
6 UNA PENSION MAL LIQUIDADA LLEGA A PRESCRIBIR  ? Toda pensión es de TRACTO SUCESIVO, luego por ser de ORDEN PUBLICO no prescribe como PENSION, puede que vayan prescribiendo los derechos no reclamados en los últimos 3 años, pero la PENSION NO PRESCRIBE, PRESCRIBEN ALGUNAS MESADAS dejadas de reclamar.
 
7= QUE SUCEDE SI EL EMPLEADOR DEMANADO ALEGA ANTE UN JUEZ NO CONTAR CON LOS ARCHIVOS PROBATORIOS ? Todo empleador debe contar con los debidos archivos laborales, los cuales debe guardar por siempre.  No vale excusa, ni existe prescripción alguna al respecto. Un abogado recibe una demanda para contestarla, solo cuenta con diez (10) días hábiles ara hacerlo. Si no lo hace, es declarado en contumacia. (Rebeldía) 

 

8= EXISTE TODAVIA LA PENSION SANCION ?  Si. La PENSION SANCION no ha dejado de existir como figura jurídica.
Se da, solo en los siguientes casos :
a= Cuando el empleador no ha afiliado a su trabajador a toda la seguridad social
b= Cuando fue despedido sin justa causa
c= Cuando su antigüedad laboral ha sido de 10 o más años de trabajar sin seguridad social
d= Cuando el trabajador hombre tenga 60 años de edad
e= Cuando el trabajador mujer tenga 55 años de edad
Pero, si la antigüedad laboral del trabajador supera los 16 años de servicios sin seguridad social, las edades se reducen, así :
A= Cuando el trabajador hombre tenga 50 años de edad
B= Cuando el trabajador mujer tenga 55 años de edad
 
                                               FUNDAMENTOS DE DERECHO :

 

1= Artículo 29 de la Constitución Política de la República de Colombia
2= Artículo  154 del Código Sustantivo del Trabajo
3= Artículo  155 del Código Sustantivo del Trabajo
4= Artículo  264 del Código Sustantivo del Trabajo
5= Artículo  267 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera subrogado por la Ley 50 de Diciembre 28 de 1990 en su Artículo 37, modificado por la Ley 100 de Diciembre 23 de 1993 en su Artículo 133
6= Artículo  288 del Código Sustantivo del Trabajo
7= Artículo  344 del Código Sustantivo del Trabajo
8= Artículo 2513 del Código Civil
9= Artículo 2535 del Código Civil
10= Ley 739 de 1961 en su Artículo 1
11= Ley 52  de 1938
12= Artículo 134 de la Ley 100 de Diciembre 23 de 1993
13= Artículo 400 del Código Civil
14= Decreto Ejecutivo 1295 de 1994
15= Casación de la Sala Laboral del 16 de Septiembre de 1981
16= Casación de la Sala Laboral del  26 de Mayo de 1986
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
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lunes, 10 de febrero de 2025

LA FIGURA CONSTITUCIONAL DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE DE COLOMBIA.

 
018 CAMPIRANA  10 de Febrero de 2025
 
 
1= QUE PERIODO TIENEN PARA EJERCER EL CARGO ? Son 4 años los que la Carta indica, comenzando el 7 de Agosto del año en que fue elegido, terminado un 6 de Agosto a los 4 años.
 
2= QUE REQUISITOS SE NECESITA PARA PODER ASPIRAR AL CARGO ? a) Ser colombiano por nacimiento b) Ciudadano en ejercicio y c) Mayor de 30 años.
 
3= ANTE QUIEN SE POSESIONA ? A) Ante el Congreso en pleno. Senado y Cámara. B) Ante la Corte Suprema de Justicia o C) Ante dos testigos. No se olvide que la norma trae la O COPULATIVA, NO LA Y DISYUNTIVA.
 
4= PUEDE SOLICITAR UNA LICENCIA PARA APARTARSE TEMPORALMENTE DEL CARGO ? Toda licencia debe ser temporal. Se debe solicitar ante el Senado. Si el Congreso no está sesionando, lo presentar sus solicitud ante la Corte Suprema de Justicia.
El vacío se genera, ante la vacancia judicial de Semana Santa o de Diciembre de cada año, periodos en los cuales no están laborando ni el Senado, ni la Corte.
 
5= FALTAS ABSOLUTAS Y TEMPORALES PARA EJERCER EL CARGO ?  A) La muerte. B) La renuncia, C) La destitución decretada por  sentencia D) La incapacidad física permanente y E) El abandono del cargo.
 
La incapacidad física permanente o el abandono del cargo los debe declarar el Senado.
 
6= PUEDE SALIR DEL PAIS ? Si puede salir, pero con previo aviso dirigido al Senado. Si el Senado está en receso, es la Corte Suprema de Justicia la entidad que debe recibir el aviso.
 
La norma no indica que el Presidente deba esperar que el permiso sea concedido. Con el solo aviso, basta. En estos eventos, es el Ministro de Gobierno, quien ejercerá su reemplazo el cual repito e insisto debe ser temporal.
 
7= CUANDO SE DA EL ABANDONO DEL CARGO ? Cuando no se avise previamente del viaje al exterior de su viaje.
 
La norma no es clara. Solo indica que el Presidente debe avisar al Senado de su viaje. No debe indicar motivo, tiempo, etc, porque la norma es ambigua. No existe ley que regule la norma. Tampoco tenemos decreto reglamentario al respecto.
 
8= RESPONSABILIDAD ? Se da cuando sus actos u omisiones  violen la Constitución Nacional o las leyes.
 
9= FUERO ? Mientras el Presidente ocupe el cargo, solo puede ser juzgado por la Cámara de Representantes cuando esta así lo indique,
 
10= EN QUE CONSISTE LA INCAPACIDAD FISICA PERANENTE DEL VICEPRESIDENTE ?  El informe médico y el cuadro sintomático que así lo certifique servirán para que el Congreso pueda declarar o no el estado de incapacidad del Vicepresidente.
 
La norma no indica nada, para el cargo de Presidente.   
 
11= UN PRESIDENTE, PUEDE ASPIRAR A SER ELEGIDO COMO VICEPRESIDENTE  ?  Si. La norma no habla ni prohíbe esta postulación. Significa que un Presidente una vez que deja el cargo, puede aspirar a ser formula Vice Presidencial de otro candidato,
 
12= EL VICEPRESIDENTE EN QUÉ PERIODO EJERCE SU CARGO ? En el mismo periodo de su fórmula. Es decir igual al del Presidente, que es de 4 años.
 
13= EL VICEPRESIDENTE PUEDE SER ELEGIDO COMO PRESIDENTE PARA EJERCER EN EL PERIODO SIGUIENTE A LA DEJACION DE SU CARGO ? No. La norma lo inhabilita por 4 años, después de dejar su cargo. Es decir que una vez finalizados estos siguientes 4 años, puede volver a ser postulado para el mismo cargo de Vicepresidente,
 
14= COMO SE ELIGE AL NUEVO VICEPRESIDENTE SI EL ANTERIOR, HA RENUNCIADO, HA SIDO DESTITUIDO, O HA FALLECIDO DEJANDO SU CARGO VACANTE ? El Congreso se debe reunir, ya sea por convocatoria propia o por llamado del Presidente para llenar la vacante, para el resto del periodo.
 
15= QUE REQUISITOS DEBE LLENAR EL VICEPRESIDENTE PARA ASPIRAR A SER ELEGIDO AL CARGO ? Lo mismos que para el Presidente. a) Ser colombiano por nacimiento b) Ciudadano en ejercicio y c) Mayor de 30 años.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
1= Artículos 190 a 205 de la Constitución Política de la República de Colombia
2= Ley 5 de 17 de Junio de 1992 en su Articulo 26
 
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
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jueves, 30 de enero de 2025

EL ARCHIVO QUE DEBEN CONSERVAR NO SOLO LAS EMPRESAS, SI NO, TODO EMPLEADOR.

 
017 CAMPIRANA  30 de Enero de 2025
 
 
1= QUIENES ESTAN OBLIGADOS A GUARDAR ARCHIVOS LABORALES ?  Esta obligación está dada para todas las personas naturales y/o jurídicas que tengan o hayan tenido a su cargo trabajadores dentro del territorio patrio, así sean estos ocasionales o transitorios.
2= EL TRABAJADOR DEBE CONSERVAR SUS PROPIOS ARCHIVOS LABORALES ? Si. Es conveniente que el propio interesado que es el trabajador guarde sus propios archivos laborales. No se puede olvidar que en principio la carga de la prueba le corresponde a la persona que ha incoado la acción. Hoy en día, difícilmente se puede dar la figura judicial en la que un juez de oficio practique una prueba que nadie había solicitado.
3= QUE SUCEDE CON LA FIGURA DE LA PRESCRIPCION ? La norma general habla de 3 años para que las pretensiones prescriban. Pero en materia pensional, por ser de orden público, nunca prescriben.
4= COMO PUEDE UN TRABAJADOR PROBAR UN CONTRATO LABORAL CUANDO EL TIEMPO HA TRANSCURRIDO Y NO TIENE DOCUMENTOS ? El legislador ha previsto dentro del proceso laboral ordinario de primera instancia el acápite de las pruebas. Estas pueden ser muchas. Relaciono algunas : Interrogatorio de parte al demandado. Careo (Esta figura consagrada en el Artículo 223 de la Ley 1564 del 12 de Julio de 2012 muy difícilmente un juez laboral la va a permitir) Testimonios. Inspección ocular. Fotografías. Documentos. Constancias laborales. Videos, Constancia de semanas cotizadas ante Colpensiones y/o de otro ente de seguridad social, etc.
5= CUAL PUEDE SER LA SANCION PARA UN EMPLEADOR QUE NO AFILIÓ A SU TRABAJADOR A LA SEGURIDAD SOCIAL  ? Si un empleador no ha pagado la seguridad social de un trabajador en cualquier tiempo, un inspector de trabajo, un juez laboral pueden conocer de este caso. El empleador encontrado en contumacia debe cancelar toda la seguridad social con su respectiva indexación de cada suma, sin poder descontar la cuota parte que al trabajador le correspondía.
5= QUE SUCEDE SI LE LLEGA AL  DEMANDADO UN CORREO ELECTRONICO EN DONDE LE NOTIFICA UN ABOGADO QUE SE LE HA INCOADO UNA ACCIÓN LABORAL ? Si el demandado no contesta a tiempo la demanda una vez se ha admitido por el juez y se ha dado la notificación por parte del abogado del demandante, se tiene que el empleador cae en la figura de la contumacia, es decir rebeldía. No puede contestar la demanda. No puede solicitar pruebas. Solo puede nombrar a un abogado, para que se allane a las pruebas que el demandante presentó.
6= VALE COMO EXCUSA PARA UN EMPLEADOR DEMANDADO ALEGAR QUE NO TIENE SUS ARCHIVOS  ? No. Así como el trabajador debe demostrar su dicho dentro del proceso, el demandado al responder en tiempo la demanda debe indicar qué hechos acepta y que hechos no acepta, explicando de manera totalmente clara el por qué de su dicho. Si no responde en forma acertada la demanda, se le inadmite su contestación quedando en contumacia (rebeldía) El juez mediante auto, ordenará al demandado que adecue la respuesta dentro de los siguientes cinco (5) días. Si lo hace de manera precaria, o si no lo hace, se tomará su contumacia como rebeldía.
7= EL MINISTERIO DE TRABAJO PUEDE IMPONER MULTA AL EMPLEADOR QUE NO PAGO LA SEGURIDD SOCIAL A SU TRABAJADOR  ? Si. La multa oscilaría entre un (1) salario mínimo legal mensual a cinco (5.000) mil salarios mínimos legales mensuales. Hoy el salario mínimo es de $1’43.500.oo mensuales. Como puede observarse la multa puede ser catastrófica para el demandado.

 

                                                FUNDAMENTOS DE DERECHO :

 

1= Artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo
2= Teoría de la inescindibilidad o conglobamiento
3= Artículo 264 del Código Sustantivo del Trabajo
4= Artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo, concordante con los artículos 2513 y 2535 del Código Civil Colombiano. La analogía se invoca en la forma como lo ordenan las voces del Artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social
5= Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, norma que fue subrogada por el Decreto Legislativo 2351 de Septiembre 4 de 1965 en su Artículo 41, modificada por la Ley 584 de 2000 en su Artículo 20, subrogado por la >Ley 50 de Diciembre 28 de 1990 y finalmente modificado por la Ley 1610 de 2012 en su Artículo 7
6= Decreto 806 del 4 de Junio de 2020 en su Artículo 8, norma que fue adoptada a su vencimiento por la Ley 2213 del 13 de Junio de 2022 en su Artículo 8
7= Ley 1564 del 12 de Julio de 2012 en el artículo 164 y sucesivos
8= Artículo 51 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social , concordante con el Artículo 165 de la Ley 1564 del 12 de Julio de 2012
9= Artículo 22 de la Ley 100 de Diciembre 23 de 1993
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
 
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com
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