lunes, 19 de diciembre de 2022

VALOR DE LA CUANTIA EN DERECHO LABORAL, PARA LOS PROCESOS EN EL AÑO 2023 :

 

 
068 CAMPIRANA 2022
 

 
La cuantía de los procesos se reajusta de manera anual por mandato legal.
 
1= PROCESO LABORAL DE UNICA INSTANCIA: Equivale a procesos de pretensión de $1.00 hasta $23’200.000.oo Se tramitan estos procesos ante un JUEZ MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS  CON COMPETENCIA MULTIPLE. Reparto. 
NOTA 1 : La sentencia que se dicte, no tiene recurso alguno. (Artículo 72 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que fuera modificado por la Ley 712 de 2001 en su Artículo 36

2= PROCESO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA : Equivale la cuantía en una pretensión de $23’200.001 en adelante. Se tramitan estos procesos ante un JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO. Reparto.
NOTA 2 : La sentencia desfavorable puede ser apelada por la parte que considera ser afectada, sustentando su dicho en el acto. Esta providencia sube en alzada para ante la Sala Laboral del Circuito.

3= PROCESO LABORAL EN APELACION EN SEGUNDA INSTANCIA ANTE LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL : En esta instancia no se pueden solicitar pruebas. La única forma de practicarlas se da, solo en el evento de haber sido solicitadas y no decretadas en primera instancia por el juez laboral del Circuito.
4= APELACION PARA ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. : Equivale una pretensión de 120 salarios mínimos, es decir la suma de $139’200.001.oo  en adelante. Se tramitan estos procesos ante la SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

NOTA 3 : Inicialmente la cuantía para apelar era de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Esta norma fue derogada subiéndola a 220 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Ahora, la Corte Constitucional lo declaró inexequible, rebajando la cuantía a 120 salarios mínimos legales mensuales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO :

1=  Artículo 25 de la Ley 1564 del 12 de Julio de 2012
2= Artículo 12 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que fuera modificado por la Ley 1395 de 2010 en su Artículo 46

3=  PROCESO DE UNICA INSTANCIA . No requiere demanda escrita.  Puede ser verbal. Se citra al (los) demandado(s) para contestar la demanda en fecha y hora cierta. La sentencia no tiene recurso alguno.
4= PROCESO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA ANTE EL JUEZ DEL CIRCUITO. Artículo 74 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que fuera modificado por la Ley 712 de 2001 en su Artículo 38  Admite el recurso de apelación, para ante la Sala Laboral del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial.

5= El Artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social , fue modificado por la Ley 1395 de 2010 en su Artículo 48 subió la cuantía para casar un proceso de 120 salarios mínimos legales mensuales a 220 salarios mínimos legales mensuales.
Pero la Sentencia C-372 del 2011 emanada de la Corte Constitucional declaró inexequible la Ley 1395 de 2010 en su Artículo 46, así las cosas retomó vigencia el Artículo 43 de la Ley 712 de 2001 quedando la cuantía para apelar ante la Corte en 120 el valor del salario mínimo. Es decir $139’200.001.oo
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com

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viernes, 16 de diciembre de 2022

VALOR MENSUAL EN COSTOS DE UN TRABAJADOR AL MES :

 

067 CAMPIRANA 2022

 


 

1= Valor del salario mínimo…………………………………………………………………………..$    1´160.000.oo

2= Auxilio de transporte ………………………………………………………………………………$      140.606.oo

TOTAL SALARIO MENSUAL……………………………………………………………………….,$ 1’3300.606.oo

3=  Cesantía………………………………………………………8.33%..........................................$       96.628.oo

4= Intereses sobre la cesantía……………………………….…1%...............................................$       11.600.oo

5= Prima…………………………………………………………..8.33%.......................................,...$      96.628.oo

6= Vacaciones…………………………………………………..4.17%...................................,,.......$      48.372.oo

7= Dotación (Calculo aproximado)……………………………..5%..............................................$        58.000.oo

8= Valor pagado por EPS………………………..…………….8.50%..........................................$        98.600.oo

9= Valor pagado por ARP….………………………………. …12%.............................................$     139.200.oo

10= ARL (Nivel de riesgo 1)……………………………………..0.52%..........................................$       6.055.oo

11= Parafiscales ……………………………………………….....9%…………………………………$  104.400.oo

12= Dotación (Cálculo aproximado……………………………..5%..............................................$     58.000.oo

 

TOTAL DEL VALOR A PAGAR MENSUALMENTE POR EL EMPLEADOR… ………………$ 1’960.089.oo

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO :

1=  Artículo 145 del Código Sustantivo del Trabajo

2= Artículo 147 del Código Sustantivo del Trabajo que fuera subrogado por la Ley 50 de Diciembre 28 de 1990 en su Artículo 19

 

 

 

FLAVIO BELTRAN  OSSA

flavio.abogado@gmail.com

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jueves, 8 de diciembre de 2022

REDUCCION DE LA JORNADA LABORAL A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2023 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 202

 
066 CAMPIRANA 2022

 
El Congreso de la República ha modificado a partir del 1 de Enero de 2023 el Título VI JORNADA DE TRABAJO, CAPITULO I el Artículo 158 y sucesivos del Código Sustantivo del Trabajo.
Los horarios y jornadas variarán tanto en el año 2023 ,  2024  y 2025 de la siguiente manera :
La actual jornada de cuarenta y ocho (48) horas a la semana  estará vigente hasta el 31 de Diciembre de 2022 , luego será modificada anualmente a partir del 1 de Enero de 2023 rebajándola hasta llegar a las cuarenta y dos (42) horas a la semana para el año 2025
Aquí viene la duda:
 
A= La ley inicia su aplicación el 1 de Enero de 2023 ?
B= La ley inicia su aplicación el 15 de Julio de 2023 ?
 
El Artículo 3 de la Ley 2101 del 15 de Julio de 2021 dice (SIC)  “TRANSCURRIDOS DOS (2)  AÑOS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY, SE REDUCIRA EN UNA (1)  HORA DE LA JORNADA LABORAL SEMANAL, QUEDANDO EN 47 HORAS SEMANALES
Si la Ley 2101 del 15 de Julio de 2021 nació en estas fecha, se tiene que los dos primeros años los cumplirá el 15 de Julio de 2023 y no antes.
Conclusión : La jornada laboral semanal iniciará su rebaja el 15 de Julio de 2023
 
 PRIMERO:  JORNADA PARA EL AÑO 2023 :
 
CUANTAS HORAS A LA SEMANA SERAN HABILES PARA EL TRABAJO ORDINARIO ?  : La norma indica que serán cuarenta y siete (47) horas semanales, que podrán ser distribuidas en los 5 o 6 días a la semana.
Es decir que si en una empresa se labora de LUNES A SABADO, en esos 6 días la jornada será de 7.83 horas al día.
Si en una empresa se labora de LUNES A VIERNES, en esos 5 días la jornada será de 9.4 horas al día.
LOS JOVENES ADOLESCENTES TRABAJADORES CUYA EDAD OSCILE ENTRE LOS 15 A LOS 17 AÑOS CUAL SERA SU JORNADA DIARIA ?  La jornada diaria para ellos será de seis (6) horas. Para un total de treinta (30) horas a la semana. Solo podrán labora hasta las 18:00 horas.
LOS JOVENES ADOLESCENTES TRABAJADORES DE DIEZ Y SIETE (17) AÑOS CUAL SERA SU JORNADA DIARIA ?  La jornada diaria para ellos será de ocho (8) horas. Para un total de cuarenta (40) horas a la semana. Solo podrán labora hasta las 20:00 horas.
PUEDE DOBLARSE EN UN TURNO UN TRABAJADOR EN EL MISMO DIA ? La norma indica que no. Aún, con el consentimiento del trabajador este doblaje en turno no es permitido.
Otrosi  1: La norma da una excepción en cuanto a los trabajadores de supervisión, confianza o manejo.
 
SEGUNDO:   JORNADA PARA EL AÑO 2024
CUANTAS HORAS A LA SEMANA SERAN HABILES PARA EL TRABAJO ORDINARIO ?  : La norma indica que serán cuarenta y cinco  (45) horas semanales, que podrán ser distribuidas en los 5 o 6 días a la semana.
Es decir que si en una empresa se labora de LUNES A SABADO, la jornada será de 7.5 horas al día.
Si en una empresa se labora de LUNES A VIERNES, la jornada será de 9 horas al día.
LOS JOVENES ADOLESCENTES TRABAJADORES CUYA EDAD OSCILE ENTRE LOS 15 A LOS 17 AÑOS CUAL SERA SU JORNADA DIARIA ?  La jornada diaria para ellos será de seis (6) horas. Para un total de treinta (30) horas a la semana. Solo podrán labora hasta las 18:00 horas.
LOS JOVENES ADOLESCENTES TRABAJADORES DE DIEZ Y SIETE (17) AÑOS CUAL SERA SU JORNADA DIARIA ?  La jornada diaria para ellos será de ocho (8) horas. Para un total de cuarenta (40) horas a la semana. Solo podrán labora hasta las 20:00 horas.
PUEDE DOBLARSE EN UN TURNO UN TRABAJADOR EN EL MISMO DIA ? La norma indica que no. Aún, con el consentimiento del trabajador este doblaje en turno no es permitido.
Otrosi  2: La norma da una excepción en cuanto a los trabajadores de supervisión, confianza o manejo.
 
 
TERCEROJORNADA PARA EL AÑO 2025
CUANTAS HORAS A LA SEMANA SERAN HABILES PARA EL TRABAJO ORDINARIO ?  : La norma indica que serán cuarenta y dos  (42) horas semanales, que podrán ser distribuidas en los 5 o 6 días a la semana.
Otrosi:3 :   Ningún empleador podrá reducir el salario del trabajador con ocasión de la rebaja legal en tiempo laborado.
Otrosi 4 : No podemos olvidar que por disposición del Legislador el trabajo diurno se considera de las 06:00 a las 21:00 horas. Y el trabajo nocturno es de las 21:00 horas hasta las 06:00 del día siguiente.
Es decir que si en una empresa se labora de LUNES A SABADO, la jornada será de 7 horas al día.
Si en una empresa se labora de LUNES A VIERNES,  la jornada será de 8.4 horas al día.
LOS JOVENES ADOLESCENTES TRABAJADORES CUYA EDAD OSCILE ENTRE LOS 15 A LOS 17 AÑOS CUAL SERA SU JORNADA DIARIA ?  La jornada diaria para ellos será de seis (6) horas. Para un total de treinta (30) horas a la semana. Solo podrán labora hasta las 18:00 horas.
LOS JOVENES ADOLESCENTES TRABAJADORES DE DIEZ Y SIETE (17) AÑOS CUAL SERA SU JORNADA DIARIA ?  La jornada diaria para ellos será de ocho (8) horas. Para un total de cuarenta (40) horas a la semana. Solo podrán labora hasta las 20:00 horas.
PUEDE DOBLARSE EN UN TURNO UN TRABAJADOR EN EL MISMO DIA ? La norma indica que no. Aún, con el consentimiento del trabajador este doblaje en turno no es permitido.
Otrosi  5: La norma da una excepción en cuanto a los trabajadores de supervisión, confianza o manejo.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
1=  Ley 2101 del 15 de Julio de 2021

2= Título VI JORNADA DE TRABAJO, CAPITULO I Artículo 158 y sucesivos del Código Sustantivo del Trabajo.


3= Artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera modificado por la Ley 1846 de 2017 en su Artículo1

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