- 042 CAMPIRANA 2022
- El tema está como para alquilar balcón. Se discute puntualmente la diferencia jurídica de la muerte de un trabajador cotizante contra la de un trabajador pensionado, en la parte atinente a qué requisitos debe tener la persona que en calidad de cónyuge supérstite debe tener cuando se trata de acceder a los derechos pensionales de un trabajador que en vida no alcanzó el estatus pensional.
- Se quiere saber si para el trabajador fallecido cotizante no pensionado, a su cónyuge supérstite se le exige antigüedad o convivencia en tiempo ya sea de dos (2) o de cinco (5) años ? Qué hacer cuando no existe norma al respecto ?
- Al parecer a simple vista no hay ningún problema y/o
diferencia, pero para las altas Cortes sí.
El hecho final, es que NO
EXISTE NORMA ALGUNA QUE LO DEFINA. Nos encontramos ante una herramienta legal que por un vacío hace
inexistente cualquier interpretación judicial.
- La Ley 100 de Diciembre 23 de 1993 en su Artículo 47
literal A, cuando toca el tema de quién puede tener la calidad de BENEFICIARIOS DE LA PENSION DE
SOBREVIVIENTES, se refiere solo a la MUERTE DE UN TRABAJADOR PENSIONADO.
- Es clara la norma. No habla de otra clase de
trabajador. Solo legisla para los TRABAJADORES
PENSIONADOS QUE MUERAN cuando ya
están gozando de este beneficio de ley.
- La Ley 797 del 29 de Enero de 2003 toca este tema y ratifica
que legisla en el caso de los TRABAJADORES
PENSIONADOS QUE MUERAN pero no
toca el tema de los TRABAJADORES
COTIZANTES QUE NO HAN LLEGADO A OBTENER EL ESTADIO PENSIONAL POR CUALQUIER
MOTIVO.
- No existe hasta este momento ninguna ley en Colombia que legisle sobre el tiempo que el cónyuge supérstite haya convivido con el trabajador cotizante fallecido.
- Entratándose de la SOSTENIBILIDAD FINANCIERA se tiene tanto la PENSION DE SOBREVIVIENTES como la de INVALDEZ tienen su base económica en una suma adicional a cargo de las
aseguradoras en el régimen de ahorro individual por el seguro previsional y con
la reserva pensional del fondo común en el régimen de prima media.
- La pregunta entonces será : Qué hacer ante este
vacío si no existe norma que se aplique para los TRABAJADORES COTIAZANTES FALLECIDOS puntualmente en el tema del tiempo de convivencia con su pareja ?
- Alguien ha dicho que se debe aplicar el Artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo buscando la norma más favorable al trabajador (En este caso a su cónyuge) Pero cuál norma favorable si ésta no existe ?
- No podemos aplicar ni los dos (2) años ni los cinco (5) años por cuanto la analogía del Artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social no nos remite a ius positividad alguna.
- CONCLUSION:
- No se puede exigir tiempo o antigüedad de convivencia entre el trabajador fallecido y su cónyuge supérstite por sustracción legal de materia positiva.
- FUNDAMENTOS DE DERECHO :
- 1= Sentencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, del 3 de Junio de 2020 Demandada Positiva SA
- 2= Sentencia SU-149 del año 2021 emanada de la Corte Constitucional. Magistrada Ponente Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado Expediente T 8022910 Demandada Positiva SA
- 3= Sentencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, SL-52702021 (86941) del 3 de Noviembre de 2021 Magistrado Ponente Dr. Jorge Luis Quiróz Alemán
- 4= Ley 100 de Diciembre 23 de 1993 en su Artículo 47 en su literal A. (Esta norma habla de la MUERTE DEL TRABAJADOR PENSIONADO) No se toca el tema de la MUERTE DEL TRABAJADOR COTIZANTE.
- La norma reza (sic) BENEFICIARIOS DE LA PENSION DE SOBREVIVIENTE. Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes A. En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite. En caso de que la pensión de supervivencia se cause por muerte del pensionado el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante por lo menos desde el momento en que este cumplió con los requisitos para tener derecho a una pensión de vejez o invalidez y hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de dos (2) años continuos con anterioridad a su muerte, salvo que haya procreado uno o mas hijos con el pensionado fallecido.
- 5= El Artículo 47 en su literal A de la Ley 100 de Diciembre 23 de 1993, fue modificado por la Ley 797 del 29 de Enero de 2003 en su Artículo 13 Literal A.
- La norma ahora reza (sic) BENEFICIARIOS DE LA PENSION DE SOBREVIVIENTE. Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes
- A= En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario , a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad.
- En
caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por
muerte del pensionado, el cónyuge o la compañero
permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el
causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco
(5) años continuos con anterioridad a su muerte.
- La norma no se ocupa del TRABAJADOR ACTIVO NO PENSIONADO QUE FALLEZCA POR CUALQUIER MOTIVO, para que su cónyuge supérstite sea obligado a termino alguno de convivencia.
- 6= Artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo. Normas más favorables., Teoría de la inescindibilidad (Conglobamiento)
- 7= Sentencia del 7 de Junio de 1989 Radicación 3063 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
- FLAVIO BELTRAN OSSA
- flavio.abogado@gmail.com
- https://publicacioneslaborales.blogspot.com/
Asesor
laboral.
315-5703090
Asesor
laboral