viernes, 4 de marzo de 2022

CHOQUE DE TRENES ENTRE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y LA SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. BENEFICIARIO PENSION SOBREVIVIENTE.

  •  
  • 042 CAMPIRANA 2022


  • El tema está como para alquilar balcón.  Se discute puntualmente la diferencia jurídica de la muerte de un trabajador cotizante contra la de un trabajador pensionado, en la parte atinente a qué requisitos debe tener la persona que en calidad de cónyuge supérstite debe tener cuando se trata de acceder a los derechos pensionales de un trabajador que en vida no alcanzó el estatus pensional.
  • Se quiere saber si para el trabajador fallecido cotizante no pensionado, a su cónyuge supérstite  se le exige antigüedad o convivencia en tiempo ya sea de dos (2) o de cinco (5) años ? Qué hacer cuando no existe norma al respecto ?
  • Al parecer a simple vista no hay ningún problema y/o diferencia, pero para las altas Cortes sí.  El hecho final, es que NO EXISTE NORMA ALGUNA QUE LO DEFINA. Nos encontramos ante una herramienta legal que por un vacío hace inexistente cualquier interpretación judicial.
  • La Ley 100 de Diciembre 23 de 1993 en su Artículo 47 literal A, cuando toca el tema de quién puede tener la calidad de BENEFICIARIOS DE LA PENSION DE SOBREVIVIENTES, se refiere solo a la MUERTE DE UN TRABAJADOR PENSIONADO.
  • Es clara la norma. No habla de otra clase de trabajador. Solo legisla para los TRABAJADORES PENSIONADOS QUE MUERAN cuando ya están gozando de este beneficio de ley.
  • La Ley 797 del  29 de Enero de 2003 toca este tema y ratifica que legisla en el caso de los TRABAJADORES PENSIONADOS QUE MUERAN pero no toca el tema de los TRABAJADORES COTIZANTES QUE NO HAN LLEGADO A OBTENER EL ESTADIO PENSIONAL POR CUALQUIER MOTIVO.
  • No existe hasta este momento ninguna ley en Colombia que legisle sobre el tiempo que el cónyuge supérstite haya convivido con el trabajador cotizante fallecido.
  • Entratándose de la SOSTENIBILIDAD FINANCIERA se tiene  tanto la PENSION DE SOBREVIVIENTES como la de INVALDEZ tienen  su base  económica en una suma adicional a cargo de las aseguradoras en el régimen de ahorro individual por el seguro previsional y con la reserva pensional del fondo común en el régimen de prima media.
  • La pregunta entonces será : Qué hacer ante este vacío si no existe norma que se aplique para los TRABAJADORES COTIAZANTES FALLECIDOS puntualmente en el tema del tiempo de convivencia con su pareja ?
  • Alguien ha dicho que se debe aplicar el Artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo buscando la norma más favorable al trabajador (En este caso a su cónyuge) Pero cuál norma favorable si ésta no existe ?
  • No podemos aplicar ni los dos (2) años ni los cinco (5) años por cuanto la analogía del Artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social no nos remite a ius positividad alguna.
  • CONCLUSION:
  • No se puede exigir tiempo o antigüedad de convivencia entre el trabajador fallecido y su cónyuge supérstite por sustracción legal de materia positiva.
  •  
  • FUNDAMENTOS DE DERECHO : 
  • 1=  Sentencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, del 3 de Junio de 2020 Demandada Positiva SA
  • 2= Sentencia SU-149 del año 2021 emanada de la Corte Constitucional. Magistrada Ponente Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado Expediente T 8022910 Demandada Positiva SA
  • 3= Sentencia  de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, SL-52702021 (86941) del 3 de Noviembre de 2021 Magistrado Ponente Dr. Jorge Luis Quiróz Alemán
  • 4= Ley 100 de Diciembre 23 de 1993 en su Artículo 47 en su literal A.  (Esta norma habla de la MUERTE DEL TRABAJADOR PENSIONADO) No se toca el tema de la MUERTE DEL TRABAJADOR COTIZANTE.
  • La norma reza (sic) BENEFICIARIOS DE LA PENSION DE SOBREVIVIENTE. Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes  A. En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite. En caso de que la pensión de supervivencia se cause por muerte del pensionado el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante por lo menos desde el momento en que este cumplió con los requisitos para tener derecho a una pensión de vejez o invalidez  y hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de dos (2) años continuos con anterioridad a su muerte, salvo que haya procreado uno o mas hijos con el pensionado fallecido.
  • 5= El Artículo 47 en su literal A de la Ley 100 de Diciembre 23 de 1993, fue modificado por la Ley 797 del 29 de Enero de 2003 en su Artículo 13 Literal A.
  •  
  • La norma ahora reza (sic) BENEFICIARIOS DE LA PENSION DE SOBREVIVIENTE. Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes
  •  
  • A= En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario , a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad.
  •  
  • En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte.
  •  
  • La norma no se ocupa del TRABAJADOR ACTIVO NO PENSIONADO QUE FALLEZCA POR CUALQUIER MOTIVO, para que su cónyuge supérstite sea obligado a termino alguno de convivencia.
  •  
  • 6= Artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo. Normas más favorables., Teoría de la inescindibilidad (Conglobamiento)
  •  
  • 7= Sentencia del 7 de Junio de 1989 Radicación 3063 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
  •  
  •  
  •  
  • FLAVIO BELTRAN  OSSA
  • flavio.abogado@gmail.com
  • https://publicacioneslaborales.blogspot.com/

Asesor laboral.

315-5703090

Asesor laboral

 

LA COMISION NACIONAL PARA LA SEGURIDAD EN EL FUTBOL COLOMBIANO

  009 CAMPIRANA  3 de Agosto de 2024     El presente escrito estudia la actuación de  la “COMISION NACIONAL PARA LA SEGURIDAD, COMODIDAD Y C...