miércoles, 29 de septiembre de 2021

MOMENTO PROCESAL DE LA NOTIFICACION DE LA DEMANDA POR CORREO ELECTRONICO.

 

024 CAMPIRANA 2021
 
MOMENTO PROCESAL DE LA NOTIFICACION DE LA DEMANDA POR CORREO  ELECTRONICO
 
Las cosas han cambiado y para bien. Se busca darle agilidad a los procesos judiciales.
 
Anteriormente  se anexaba a la demanda las copias para el traslado solo de la demanda. Posteriormente se dio otra interpretación en el sentido de considerar que el termino DEMANDA incluía  todos los ANEXOS es decir se interpretó como un conjunto DEMANDA Y DOCUMENTOS probatorios.
 
Ahora, nuevamente se ha modificado el sistema.  El demandante antes de presentar la demanda a reparto, debe haber enviado a cada demandado copia no solo de la demanda, si no de todos sus anexos. Aclaro: El Demandante no notifica, solo debe cumplir su obligación procesal de enviar la demanda y sus anexos antes de presentar a reparto la demanda.
 
Cuando el juez admite la demanda, solo envía por correo electrónico a los demandados el auto que ha admitido la demanda, habida cuenta de que ya se considera una LEALTAD PROCESAL en el sentido de dar por sentado procesalmente que todos los demandaos ya tienen copia de la demanda y sus anexos.
 
Esto ha agilizado las cosas. Anteriormente había que estar pendiente de la notificación. El juez se desgastaba en enviar citaciones, correos, emplazamientos, notificaciones por costosos edictos en los periódicos, anexar constancias y finalmente había que pagarle honorarios a un curador ad-litem quien contestaba cualquier cosa, en razón al hecho de que nada le podía constar y nunca pedía pruebas porque nada sabia al respecto. En muchas ocasiones cobraba sus honorarios de manera anticipada, contestaba algo y no volvía a aparecer en las audiencias ni apelaba providencia alguna. No era siquiera espectador del proceso.
 
Hoy en día, todos debemos contar con un correo electrónico debidamente registrado. Las Cámaras de Comercio han sido celosas en su cumplimiento. A los diferentes profesionales en todas las áreas se les exige un registro de sus datos personales para efecto de facilitar las comunicaciones.
 
Ha surgido ahora una duda:  En qué momento procesal se entiende surtida la notificación enviada por el correo electrónico ?  Cuando es enviada al Demandado o cuando el Demandado abre su correo electrónico y se entera de la demanda ?
 
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO : 
 
A= El Decreto 806 del 4 de Junio de 2020 en su Artículo 6 ordena que el Demandante haya enviado a los Demandados no solo la demanda si no todos sus anexos.
 
Si el Demandante no los ha enviado o los ha enviado incompletos, el juez no puede admitir la demanda. En estos casos el A-quo acatando el espíritu del Artículo 28 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social  que fuera modificado por la Ley 712 de 2001 en su Artículo 15 no admitirá la demanda, devolviéndola por cinco (5) días al Demandante para que subsane sus errores procesales.  Si no lo hace o cumple parcialmente la orden, sencillamente la demanda es rechazada y se archiva de inmediato.
 
El Demandante no notifica a los demandados ? No. Porque él no es autoridad. Solo debe enviar copia de la demanda y sus anexos a los demandados antes de enviar a reparto la demanda.
 
B= La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil en  sentencia STC 104172021 proceso 76111221300020210013201 del 18 de Agosto de 2021 magistrado ponente Dr. Luis Alonso Rico Puerta aclaró que la notificación de la demanda se da cuando el demandante envía por correo electrónico la demanda antes de incoar el proceso a reparto. La prueba del envío debe aportarse.
 
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com

315-5703090

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