jueves, 29 de abril de 2021

CERTIFICACIONES DE TIPO LABORAL PARA EX EMPLEADOS.

 

018 CAMPIRANA 2021
 

 
Cómo se debe responder ante una pregunta (Verbal y/o escrita por cualquier medio) que hace un tercero (Trabajador, empleador, agencia de empleo y/o abogado) al ex empleador de un trabajador que ya ha sido desvinculado, que ya no labora en la empresa ?
 
Lo primero que hay que hacer es omitir cualquier comentario negativo que pueda ofender la dignidad, el honor, el sexo, la honra de cualquier persona. No se puede ni se deben discutir problemas de raza, color de piel, apodos, antecedentes criminales,  política ni estado de salud. Tampoco se deben generar explicaciones personales ya sea por escrito y/o vía telefónica. Si el trabajador ha sido condenado por un hecho delictivo , no  se debe comentar. Todo esto se encuentra prohibido, corresponde a la intimidad de la persona.
 
Lo que antes se llamaba LISTA NEGRA DE EX EMPLEADOS debe terminar habida cuenta de que por ley ha desaparecido. Todos ante la Constitución Nacional y la Ley, tenemos el derecho FUDAMENTAL AL TRABAJO.
 
Lo único que se puede responder es :  
 
a) Constancia del tiempo laborado.
 
b) El cargo desempeñado, y
 
c) El salario devengado.
 
Ninguna autoridad civil puede exigir ampliar esta OBLIGACION DEL EMPLEADOR.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO: Artículo 57 numeral 7 del Código Sustantivo del Trabajo.
 
Si alguna persona se queja para ante el MINISTERIO DEL TRABAJO, podría generarse una investigación administrativa de tipo sancionatorio contra la empresa que colisionó contra la ley, en la forma como lo ordena el Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera subrogado por el Decreto Legislativo 2351 de Septiembre 4 de 1965 en su Artículo 41 que fuera modificado por la Ley 584 de 200 en su Artículo 20
 
La multa que se puede imponer al empleador por parte del MINISTERIO DEL TRABAJO a favor del SENA es de uno (1) a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigente.
 
Como se puede observar, no vale la pena dar mayores explicaciones, ni entrar en detalles así sean verbales y/o telefónicos, por cuanto estos podrían ser grabados y servir de prueba en contrario. Un testigo podría declarar sobre lo que presenció y/o escuchó.
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com
315-5703090

Asesor laboral

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