domingo, 17 de agosto de 2025

LAS ARMAS TRAUMATICAS EN COLOMBIA. SU USO, PORTE, TENENCIA, COMERCIALIZACION, PERMISO.

 020 CAMPIRANA  17 de Agosto de 2025
 

 
Nos ocuparemos en este estudio solo de la parte legal de las armas traumáticas en Colombia.  Las armas en general son un monopolio que solo el Estado puede manejar. Por esta razón, cualquier tramite que sobre armas se genere entre particulares, debe contar con el aval del Estado, de lo contrario la conducta a desplegarse podría ser delictiva dado el caso en particular. 

 

1= LAS ARMAS TRAUMATICAS SON MORTALES ? Toda arma tiene la capacidad de ser mortal, es decir que puede acabar con la vida de una persona y/o de un animal. Pero, no toda herida es necesariamente mortal han dicho con razón fuentes autorizadas al respecto. En el mercado se expenden : Pistolas, revólveres y toda clase de fusiles con apariencia similar a las armas de fuego convencionales.

 

2= LAS ARMAS TRAUMATICAS PUEDEN GENERAR HERIDAS  ? Si. Y de consideración. Se han generado casos de pérdidas de la visión total y/o parcial en seres humanos que han sido afectados.

 

3= CUAL ES LA DISTANCIA APROXIMADA EN QUE UN ARMA TRAUMATICA PUEDE GENERAR HERIDAS A UN SER HUMANO  ? No hay estudios precisos. Pero se indica por la parte comercial que dependiendo del arma y de la munición puede generar impacto a menos de 15 metros de distancia, teniendo en cuenta el calibre, del arma, de su cañón, del tiempo, clima, viento, etc.

 

4= LA COMERCIALIZACION DE ARMAS TRAUMATICAS TIENE ALGUNA RESTRICCION  ? Anteriormente era libre. Se expendía solo con un pago y un recibo contable. Hoy, se aporta el registro de importación del arma, una factura con logotipo del vendedor, detalles del arma, procedencia. Estas armas no vienen seriadas, es decir no traen una nomenclatura que las identifique. La parte interna del cañón, no tiene ánima razón por la cual no deja registro técnico de la procedencia del impacto, ni del arma que la produjo. La bala de goma, el balín y/o el tábano no dejan huella para identificar al arma que la disparó.  Al comprador solo se le exige fotocopia de su cedula. Un certificado de antecedente de policía.

 

5= EL PORTE DE LAS ARMAS TRAUMATICAS TIENE ALGUNA RESTRICCION  ? No se debe portar en espacios abiertos con público, en manifestaciones de todo tipo, en sitios de expendio de licores, en tiempos de estado de sitio y/o de excepción. Esta arma debe contar con la numeración y/o marca que el Estado ha ordenado.
El Decreto 1563 del 5 de Agosto de 2023 entratándose de la figura del PERMISO es confuso y débil. Utiliza el verbo rector en forma condicional. Dice : “LOS PARTICULARES PODRÁN TRAMITAR UN PERMISO PARA EL PORTE DE ARMAS…..” cuando se indica “PODRAN” ya no se está dando una orden imperativa, si no, se deja a escoger al interesado si tramita el permiso o no. La norma deja una muy seria duda, ya que quedó con todo respeto mal redactada.

 

6= LA ESCOPETA DE FISTO, TIENE ALGUNA RESTRICCION   ? La ley dice que no. Pero se dan casos del calibre exagerado de dicha arma artesanal. Algunas autoridades exigen que solo se pueden tener dentro de predios rurales y que no se puede portar en la ciudad, ni en reuniones públicas. El Decreto 2535 del 17 de Diciembre de 1993 en su Artículo 23 concede este permiso para la tenencia de la escopeta de fisto.

 

7= LAS ARMAS TRAUMATICAS ESTÁN SUJETAS A ALGUN REGISTRO PRIVADO  ? Si. Consiste en registrar el arma, previo el pago de una pequeña suma de dinero al Estado y el lleno de unos requisitos para su porte y/o tenencia.

 

8= LA SANCION POR  PORTE DE ARMA TRAUMATICA SIN DOCUMENTO DE PROPIEDAD Y/ O DE MARCAJE A CUANTO EQUIVALE   ? Se decomisa el arma y si ésta o su munición ha  sido afectadas, podría constituir una acción penal  El plazo para haberla registrado el arma traumática venció el 4 de Julio de 2025 y hasta la fecha no ha sido prorrogado una ampliación de este término. Se calcula que en el mercado existen más de 50.000 armas traumáticas sin documentos de compraventa ni marcaje alguno. (Este dato no es oficial. Son comentarios de prensa, los cuales no están reflejados en nada técnico)

 

9= LA PENA ES PRIVATIVA DE LA LIBERAD ? No. No es privativa de la libertad porque no estamos ante un arma de fuego convencional. Solo el decomiso. Pero, si el arma traumática y/o su munición han sido modificadas para ser letal, es decir poder disparar calibres normales de armas de fuego, la pena podría ser de 9 a 12 años de privación de la libertad, según sea el caso.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO :

 

1= Artículo 223 de la Constitución Política de la República de Colombia
2= Decreto 2535 del 17 de Diciembre de 1993
3=  Decreto 1417 del 4 de Noviembre de 2021
4= Decreto 2197 del 25 de Enero de 2022
5= Decreto 1563 del 5 de Agosto de 2022
6= Sentencia de la Corte Constitucional C 014 de 2023
7= Ley 2197 del 25 de Enero de 2026
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com
https://publicacioneslaborales.blogspot.com/

domingo, 10 de agosto de 2025

SE DEBE RESPETAR EL SECRETO PROFESIONAL DEL ABOGADO ? EXISTE ESTE SECRETO EN OTRAS PROFESIONES ?

 
019 CAMPIRANA  10 de Agosto de 2025

 
Nos ocupa un tema político que en la actualidad ha cobrado toda la atención de la sociedad, habida cuenta de que se ha afectado lo más íntimo de la profesión del abogado litigante.  La relación profesional entre el cliente y el abogado debe permanecer incólume, por cuanto tenemos de base el DERECHO FUNDAMENTAL que todos los residentes en Colombia tenemos la facultad de buscar una LEGITIMA DEFENSA de nuestros intereses cuando de una u otra forma pudieren ser vulnerados.

Un abogado puede defender a una persona que ha sido capturada en flagrancia ante el cometimiento de un delito. Se debe en principio partir de la PRESUNCION DE INOCENCIA habida cuenta de que todavía no existe sentencia condenatoria en firme. La posición inicial del togado consiste en escuchar al cliente en privado, con todas las garantías. Luego de estudiar el caso, el abogado informa a su cliente de su estado procesal. Le pone de manifiesto las garantías procesales. Se busca un consuno entre cliente – abogado para llegar a una meta que es la sentencia de primera instancia. No siempre se gana es cierto, pero se puede con habilidad rebajar los perjuicios ya sean económicos y/o de condenas de privación de libertad exageradas, acuerdo de pago etc., respetando siempre el debido proceso.
 
Hoy en día la INSEGURIDAD JURIDICA nos afecta a todos, razón por la cual debemos levantar nuestra voz de protesta. Si la ley positiva dice que no se puede interceptar el teléfono del abogado defensor y se intercepta por las vías de hecho, la prueba así recaudada carece de valor. Entender lo contrario, sería como pedirle a cada funcionario que con anticipación facilitara sus propios códigos para allanarse a ellos de manera dócil.
 

1= INTERCEPTACION TELEFONICA AL ABOGADO QUE EJERCE LA DEFENSA DE UN PROCESO JUDICIAL EN COLOMBIA. ?  Antes de iniciar este comentario debo hacer énfasis en dos puntos básicos :
 
a= En Colombia se habla en el idioma CASTELLANO, en la forma como lo ordena el Artículo 10 de la Constitución Política de la República de Colombia.
b= Si el Artículo 235 del Código Penal dice (Sic) “ POR NINGUN MOTIVO SE PODRÁN INTERCEPTAR LAS COMUNICACIONES DEL DEFENSOR”  su claridad es total. No se puede tocar dicha línea telefónica, porque se afectaría la INTIMIDAD DEL TOGADO.
Si este DERECHO FUNDAMENTAL es violado por quien tiene la autoridad, se observa que el DEBIDO PROCESO que nos ordena el Articulo 29 de la Constitución Política de la República de Colombia se verá afectado y todo lo actuado a partir de este momento es nulo de toda nulidad. Así lo deberá declarar el Ad-quem cuando en segunda instancia tenga conocimiento del caso.
 
 
2= EL SECRETO PROFESIONAL ? Es punto es fundamental en toda relación profesional. No se concibe que un togado que ha recibido una información privilegiada de su caso, salga de inmediato a revelarla por cualquier medio. Un profesional no puede, no debe dar información reservada a nadie sobre los hechos conocidos en razón de su profesión. Un juez no puede exigirle al abogado que revele una información privada con su cliente.
 
3= EN QUE MOMENTO FINALIZA LA CONFIDENCIALIDAD PROFESIONAL ? No debe finalizar nunca. Ni con la muerte de su cliente, ni con el paso del tiempo. Es allí, donde viene el respeto al ejercicio profesional.
 
4= LA INFORMACION QUE RECIBE EL ABOGADO ES RESERVADA ? Si. Por cuanto proviene de una inicial fuente que acude a sus servicios confiado en una eficaz y oportuna defensa.
 
5= LA CONFIANZA. LA INTIMIDAD. ? Si no existe la confianza entre el cliente y el profesional no podrá generarse una adecuada actuación en su caso. La intimidad entre este binomio es fundamental, es privada. No se concibe que después de la entrevista profesional todo lo escuchado salga de inmediato a los medios para su difusión, o tenga que comunicárselo al Juez que está conociendo el caso.
La intimidad profesional es fundamental, dada la confesión que ejerce el cliente en su inicial defensa ante el abogado, quien de inmediato busca para su defendido disminuir en lo posible la gravedad de los riesgos en busca de una final sentencia que de una u otra manera pudiera o favorecerlo o no afectarlo con tanta gravedad. Un abogado no siempre va a ganar los procesos, pero puede iniciar su defensa para rebajar los costos finalmente. Alguien dijo : “UN BUEN ABOGADO NO ES EL QUE GANA LOS PROCESOS. UN BUEN ABOGADO, LOS EVITA.”
 
6= LA HONRA ? Si el proceso no ha tenido un fallo en la final instancia, se tiene que por no encontrarse ejecutoriada la providencia no se puede hablar de COSA JUZGADA , luego la PRESUNCION DE INOCENCIA debe continuar sin afectar la HONRA DEL CLIENTE.
 
7= EXISTE EL SECRETO PROFESIONAL DEL PERIODISTA. “IUS TACENDI” ? No. Con todo respeto, esta norma NO EXISTE, habida cuenta de que fue declarada inexequible por la Corte Constitucional. Era la Ley 51 del 18 de Diciembre de 1975 la cual fue declarada inexequible en su totalidad mediante sentencia C-087 de 1998 donde fue ponente el magistrado Dr. Vladimiro Naranjo Mesa.

Al ser derogada la Ley 51 del 18 de Diciembre de 1975 por la Corte Constitucional en el año de 1998 se tiene que ahora ha aparecido el proyecto de ley 234 del 2018 el cual contiene solo 9 artículos, tratando de manera muy superficial temas importantes.

En mi personal concepto, con todo respeto considero que EL PERIODISMO NO SE EJERCE COMO UN SERVICIO PUBLICO, SI NO COMO UN SERVICIO AL PUBLICO. Alguien ha dicho que el PERIODISMO ES EL QUINTO PODER. Puede que sea cierto en la práctica dada la presión que puede ejercer, pero no existe norma alguna que así lo posesione.

En conclusión el SECRETO PROFESIONAL DEL PERIODISTA no existe en la ius positividad, luego nadie lo podrá exigir ya que existe total sustracción de materia para tan distinguido gremio.
 
8= EXISTE EL SECRETO PROFESIONAL DEL MEDICO ? Si. Existe el Código de ética medica. Es la Ley 23 del 18 de Febrero de 1981 que nos habla de la ética que debe acatar todo galeno en Colombia. No se concibe que un paciente acuda ante un profesional de la medicina y al día siguiente su historia clínica y/o procedimiento quirúrgico salga a la publicidad.
 
9= LA CONFESION QUE PRESENCIA UN SACERDOTE TIENE RESERVA PROFESIONAL ? Si. El sacerdote  al tenor del Canon 983 no puede revelar lo que ha escuchado bajo la gravedad de la confesión.
 
10= LA CONFESION QUE PRESENCIA UN TERCERO (Médico, enfermero, traductor) TIENE RESERVA PROFESIONAL PARA LA LEGISLACION CANONICA  ? Si. No la pueden revelar, ni con el paso del tiempo, ni con la muerte del personaje que se confesó.
 
11= EL SACERDOTE CUANDO COMETE UN DELITO CIVIL, CUENTA CON EL FUERO CANONICO ? No. Porque cuando se dedicó a cometer la conducta típica y antijurídica se alejó por abandono de su amparo canónico.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
1= Artículo 10 de la Constitución Política de la República de Colombia
1= Artículo 29 de la Constitución Política de la República de Colombia
3= Artículo 74 de la Constitución Política de la República de Colombia
4= Artículo 15 del Código Penal
5= Artículo 235 del Código Penal
6= Ley 23 del 18 de Febrero de 1981
7= Ley 612 del 11 de Febrero de 1983
8= Ley 51 del 18 de Diciembre de 1975 (Norma que fue totalmente declarada inexequible por sentencia  C-087 de la Corte Constitucional en el año de 1998
9= Ley 1123 del 25 de Abril de 2012 en sus Artículos 4 y 34
10= Canon 983,1 del Código Canónico
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com
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sábado, 2 de agosto de 2025

SE ACABARÁ EL INTERES DE LOS CONSUMIDORES PARA SEGUIR ADQUIRIENDO MOTOS Y VEHICULOS EN COLOMBIA ?

 

023 CAMPIRANA  2 de Agosto de 2025
 
 
La modernidad ha llegado. El transporte no se podía quedar quieto.
 
1= HA LLEGADO A COLOMBIA EL WAYMO ? No demorará mucho. Ya se encuentra en el mercado de las ciudades grandes un vehículo taxi de los denominados UBER el cual se puede contratar baja la modalidad comercial de arriendo (leasing) en donde  este aparato novedoso circula las 24 horas del día sin conductor, controlado desde una central. Se contrata por la internet, se indica al usuario el numero de la placa y la hora exacta de llegada al sitio convocado. Tan pronto el vehículo se parquea, comienza el tiempo de espera para que sea abordado por el usuario. Una vez a dentro el pasajero con sus acompañantes el auto se cierra automáticamente y se dirige de inmediato a su destino a una velocidad regulada normal, respetando semáforos, peatones, animales etc. El pasajero al adquirir el servicio mediante el pago por tarjeta de crédito, ya queda automáticamente identificado. Se le advierte que no puede tomar el timón, ni acceder a control alguno del vehículo. No se admite sobre cupo en cuanto al límite de pasajeros que van a viajar.
 
Ya no tendremos que soportar a conductores mal vestidos, en chancletas, en pantaloneta, con vehículos sucios, sin tanquear, mal humorados que digan que por esa zona no desean conducir, que utilizan radio con alto volumen, o que tardan en llegar, o que no gozan de seguridad social. Este servicio automático es la revelación. El tiempo de espera le es comunicado previamente al usuario y se cumple. Si por algún motivo se presenta algún inconveniente, al usuario de inmediato se le comunica la novedad y la solución. Por la velocidad en la que se conduce el automotor, se tiene asegurado que de existir alguna colisión, los daños y riesgos serán mínimos. El pasajero que contrata este servicio queda exonerado de la responsabilidad contractual
 
2= CESARÁ EN COLOMBIA EL INTERES POR ADQUIRIR MOTO O VEHICULO PARTICULAR ?  Si. Ya en el mercado mundial se están viendo los efectos.  Tener una moto o un auto particular, exige: Mantenimiento, parqueo, horario de pico y placa, situación climática, gasolina, cambio de aceite, sincronización, revisión de mantenimiento, lavado, pago de impuestos, licencia de conducción vigente, pago de impuesto, pico y placa etc. Ya todas estas contingencias han desaparecido. Se llega al sitio, se desembarca y no habrá que preocuparse por nada más. Las cosas llegaron para un cambio mejor, para quedarse hasta que aparezca algo mejor.
 
3= LA BICICLETA ELECTRICA. Ha llegado para quedarse. La excusa de que esta haciendo calor, que voy a llegar sudado, que me voy a demorar, que existe una pendiente, que no tengo a donde parquear se acabó. Ahora se paga una pequeña suma anual por la suscripción y a despreocuparse. La toma en el sitio asignado de parqueo y la deja en igual sitio, cerca de su destino. Por la internet se averigua tanto el sitio, como la disponibilidad y posterior entrega de estos aparatos. Todo queda fácil de utilizar. Solo habrá que conducir con seguridad y despacio. El uso de casco protector es una necesidad primordial que no se debe omitir.
 
4= PODRÁ LA BICICLETA ELECTRICA CIRCULAR LIBREMENTE POR EL CARRIL ASIGNADO A LA BICICLETA CONVENCIONAL ?  Si. La ley lo permite ya. Esta novedad, ya la permite nuestra legislación.
 
5= LA BICICLETA ELECTRICA A QUE VELOCIDAD PUEDE CIRCULAR LIBREMENTE POR EL CARRIL ASIGNADO A LA BICICLETA CONVENCIONAL ?  Máximo a 25 kilómetros por hora dentro de la ciclovía y a 40 kilómetros por las vías normales. El tránsito intermunicipal y/o departamental, aún no se ha regulado, razón por la cual se podría tener en cuenta como una opción. El problema para el usuario de la bicicleta eléctrica es saber con antelación la duración de su pila y los sitios oficiales de recarga. Las bicicletas eléctricas de la municipalidad cuentan con una especial seguridad que impide salir del límite de cada ciudad, apagando el vehículo y dando la alarma a una central que de inmediato toma el control.
 
6= PARA CONDUCIR LA BICICLETA ELECTRICA SE REQUIERE CONTAR CON UNA LICENCIA ESPECIAL DE CIRCULACION ?  La ley no lo indica. Por lo tanto, se puede utilizar sin problema alguno.
 
7= LA BICICLETA ELECTRICA SE DEBE MATRICULAR ANTE EL TRANSITO MUNICIPAL ?  La ley no lo indica.
 
8= LA BICICLETA ELECTRICA PAGA ALGUN IMPUESTO ?  La ley no lo indica.
 
9= PARA CONDUCIR LA BICICLETA ELECTRICA SE REQUIERE DE ALGUN CASCO ?  Si. Debe contar con un casco protector. Aún, no se ha reglamentado. Pero por seguridad el usuario lo debe portar con su debido sistema de aseguramiento. Los cascos mal asegurados a la hora de un accidente salen despedidos de la cabeza del usuario, reduciendo así su debida protección. Los barbuquejos deben asegurar la debida utilización del casco protector.
 
10= PARA CONDUCIR LA BICICLETA ELECTRICA SE REQUIERE DE ALGUN CHALECO ESPECIAL ? Si. Pero solo de las 18:00 a las 06:00 horas. No obstante, se sugiere al usuario que por seguridad este chaleco deba ser reflectivo y se use en todo momento. Una protección extra, nunca sobrará. Todo chaleco debería ser reflectivo para facilitar su identificación desde la distancia.
 
11= LA BICICLETA ELECTRICA SE PUEDE CONDUCIR DE NOCHE Y/O CUANDO ESTÁ LLOVIENDO  ?  Si. La ley no indica prohibición o limitación alguna al respecto. No obstante debe la bicicleta contar con luces tanto en la parte delantera como trasera.
 
12=  LA BICICLETA ELECTRICA REQUIERE DE ALGUNA PLACA QUE LO DISTINGA ?  La ley no lo indica.
 
13= PARA CONDUCIR LA BICICLETA ELECTRICA SE REQUIERE DAR PRELACION EN EL CARRIL A LA BICICLETA TRADICIONAL DE PEDAL ?  Si. La ley ordena la prelación para las bicicletas corrientes de pedal, no eléctricas.
 
14= QUE AUTORIDAD ESTA A CARGO DE CONTROLAR A LOS  CONDUCTORES DE LA BICICLETA ELECTRICA ?  Los agentes de tránsito municipales son las autoridades encargadas de imponer el orden. La multa en caso de infracción, puede llegar hasta 6 salarios mínimos diarios.
 
15= PARA CONDUCIR LA BICICLETA ELECTRICA SE REQUIERE DE ALGUN LIMITE EN CUANTO A LA  EDAD DEL CONDUCTOR ?  Si.  Ley  lo indica un límite mínimo a los 16 años de edad. No indica la norma el limite máximo de edad del conductor.
 
16= PARA CONDUCIR LA BICICLETA ELECTRICA EXISTE ALGUNA PROHIBICION ?  Si. No puede llevar pasajeros. Solo una persona la puede conducir. No puede manejar estando alicorado. No se puede manejar sobre los andenes, No puede transportar paquetes que le impidan la visibilidad. Debe conducir por el carril derecho. Debe conceder prelación a peatones y ciclistas. No puede conducir en contravía. La potencia de la máquina no puede sobrepasar los 1.000 W. Se debe utilizar chaleco protector de las 18:00  las 06:00 horas.
 
17= EXISTE ALGUNA LEGISLACION QUE REGULE EL MANEJO DE LA BICICLETA ELECTRICA ?  La Ley 2486 del 16 de Julio de 2025 así lo indica. Se espera que a futuro se dicte el decreto reglamentario.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
A= Ley 2486 del 16 de Julio de 2025
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com

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LAS ARMAS TRAUMATICAS EN COLOMBIA. SU USO, PORTE, TENENCIA, COMERCIALIZACION, PERMISO.

  020 CAMPIRANA  17 de Agosto de 2025     Nos ocuparemos en este estudio solo de la parte legal de las armas traumáticas en Colombia.   Las ...