020 CAMPIRANA 17 de Agosto de 2025
Nos ocuparemos en este estudio solo de la parte legal de las armas traumáticas en Colombia. Las armas en general son un monopolio que solo el Estado puede manejar. Por esta razón, cualquier tramite que sobre armas se genere entre particulares, debe contar con el aval del Estado, de lo contrario la conducta a desplegarse podría ser delictiva dado el caso en particular.
1= LAS ARMAS TRAUMATICAS SON MORTALES ? Toda arma tiene la capacidad de ser mortal, es decir que puede acabar con la vida de una persona y/o de un animal. Pero, no toda herida es necesariamente mortal han dicho con razón fuentes autorizadas al respecto. En el mercado se expenden : Pistolas, revólveres y toda clase de fusiles con apariencia similar a las armas de fuego convencionales.
2= LAS ARMAS TRAUMATICAS PUEDEN GENERAR HERIDAS ? Si. Y de consideración. Se han generado casos de pérdidas de la visión total y/o parcial en seres humanos que han sido afectados.
3= CUAL ES LA DISTANCIA APROXIMADA EN QUE UN ARMA TRAUMATICA PUEDE GENERAR HERIDAS A UN SER HUMANO ? No hay estudios precisos. Pero se indica por la parte comercial que dependiendo del arma y de la munición puede generar impacto a menos de 15 metros de distancia, teniendo en cuenta el calibre, del arma, de su cañón, del tiempo, clima, viento, etc.
4= LA COMERCIALIZACION DE ARMAS TRAUMATICAS TIENE ALGUNA RESTRICCION ? Anteriormente era libre. Se expendía solo con un pago y un recibo contable. Hoy, se aporta el registro de importación del arma, una factura con logotipo del vendedor, detalles del arma, procedencia. Estas armas no vienen seriadas, es decir no traen una nomenclatura que las identifique. La parte interna del cañón, no tiene ánima razón por la cual no deja registro técnico de la procedencia del impacto, ni del arma que la produjo. La bala de goma, el balín y/o el tábano no dejan huella para identificar al arma que la disparó. Al comprador solo se le exige fotocopia de su cedula. Un certificado de antecedente de policía.
5= EL PORTE DE LAS ARMAS TRAUMATICAS TIENE ALGUNA RESTRICCION ? No se debe portar en espacios abiertos con público, en manifestaciones de todo tipo, en sitios de expendio de licores, en tiempos de estado de sitio y/o de excepción. Esta arma debe contar con la numeración y/o marca que el Estado ha ordenado.
El Decreto 1563 del 5 de Agosto de 2023 entratándose de la figura del PERMISO es confuso y débil. Utiliza el verbo rector en forma condicional. Dice : “LOS PARTICULARES PODRÁN TRAMITAR UN PERMISO PARA EL PORTE DE ARMAS…..” cuando se indica “PODRAN” ya no se está dando una orden imperativa, si no, se deja a escoger al interesado si tramita el permiso o no. La norma deja una muy seria duda, ya que quedó con todo respeto mal redactada.
6= LA ESCOPETA DE FISTO, TIENE ALGUNA RESTRICCION ? La ley dice que no. Pero se dan casos del calibre exagerado de dicha arma artesanal. Algunas autoridades exigen que solo se pueden tener dentro de predios rurales y que no se puede portar en la ciudad, ni en reuniones públicas. El Decreto 2535 del 17 de Diciembre de 1993 en su Artículo 23 concede este permiso para la tenencia de la escopeta de fisto.
7= LAS ARMAS TRAUMATICAS ESTÁN SUJETAS A ALGUN REGISTRO PRIVADO ? Si. Consiste en registrar el arma, previo el pago de una pequeña suma de dinero al Estado y el lleno de unos requisitos para su porte y/o tenencia.
8= LA SANCION POR PORTE DE ARMA TRAUMATICA SIN DOCUMENTO DE PROPIEDAD Y/ O DE MARCAJE A CUANTO EQUIVALE ? Se decomisa el arma y si ésta o su munición ha sido afectadas, podría constituir una acción penal El plazo para haberla registrado el arma traumática venció el 4 de Julio de 2025 y hasta la fecha no ha sido prorrogado una ampliación de este término. Se calcula que en el mercado existen más de 50.000 armas traumáticas sin documentos de compraventa ni marcaje alguno. (Este dato no es oficial. Son comentarios de prensa, los cuales no están reflejados en nada técnico)
9= LA PENA ES PRIVATIVA DE LA LIBERAD ? No. No es privativa de la libertad porque no estamos ante un arma de fuego convencional. Solo el decomiso. Pero, si el arma traumática y/o su munición han sido modificadas para ser letal, es decir poder disparar calibres normales de armas de fuego, la pena podría ser de 9 a 12 años de privación de la libertad, según sea el caso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
1= Artículo 223 de la Constitución Política de la República de Colombia
2= Decreto 2535 del 17 de Diciembre de 1993
3= Decreto 1417 del 4 de Noviembre de 2021
4= Decreto 2197 del 25 de Enero de 2022
5= Decreto 1563 del 5 de Agosto de 2022
6= Sentencia de la Corte Constitucional C 014 de 2023
7= Ley 2197 del 25 de Enero de 2026
FLAVIO BELTRAN OSSA
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